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Requisitos Policía Nacional 2025: altura, edad, estudios y últimas novedades

La Policía Nacional de España ha actualizado recientemente varios de sus requisitos de ingreso, facilitando el acceso a más aspirantes. En esta noticia repasamos todos los requisitos para ser policía nacional — desde la altura mínima hasta la formación académica, la edad, las pruebas físicas y otros criterios clave.

Para ayudar a aclarar dudas, desde la Academia de Policía Futurecops hemos hecho un resumen con los requisitos principales:

Requisito Detalle
Nacionalidad Española (no se admiten aspirantes solo con nacionalidad de otro país, ni siquiera de la UE)​.
Edad Mínimo 18 años y sin límite máximo específico (no superar la edad de jubilación vigente, ~65 años)​.
Estatura mínima No requerida (requisito eliminado en 2023; antes era 1,65 m para hombres y 1,60 m para mujeres. Solo unidades especiales mantienen un mínimo).
Formación académica Bachillerato o equivalente (se acepta título superior). Imprescindible contar con estudios de nivel de educación secundaria post-obligatoria​.
Permiso de conducir Licencia de conducción clase B (automóviles) obligatoria​.
Antecedentes penales Ninguno. No haber sido condenado por delitos graves o menos graves, ni inhabilitado para funciones públicas​.
Compromiso con armas Presentar declaración jurada de compromiso de portar y usar armas en el servicio.
Aptitud física y médica No padecer enfermedades ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con la función (según cuadro médico oficial). Índice de Masa Corporal entre 18 y 28 (con excepciones si el exceso de peso es por masa muscular)​. No consumir drogas o sustancias ilícitas​.
Pruebas físicas Superar las pruebas físicas obligatorias: circuito de agilidad, ejercicio de fuerza (dominadas para hombres o suspensión en barra para mujeres) y carrera de 1.000 metros​.
Tatuajes Permitidos. Tener tatuajes, visibles o no, no es motivo de exclusión por sí solo​, salvo que su contenido vulnere valores institucionales (ej. simbología ilegal u ofensiva).

Altura mínima Policía Nacional: requisito eliminado

Uno de los cambios más significativos en los requisitos para ser Policía Nacional es la eliminación de la estatura mínima obligatoria. Desde 2023 ya no se exige una altura mínima para ingresar en la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía​. Hasta la reforma del reglamento, se requería medir al menos 1,65 m en el caso de los hombres y 1,60 m en el de las mujeres​. Esta medida fue eliminada tras ser considerada discriminatoria y con el objetivo de facilitar el acceso de más mujeres al cuerpo. Importante: la única excepción a esta norma son ciertas unidades especiales (como las Unidades de Intervención Policial – UIP, Unidades de Prevención y Reacción – UPR, o el GEO), donde sí se mantiene una exigencia de estatura mínima debido a la naturaleza de sus funciones operativas​.

Este cambio histórico coloca a la Policía Nacional en línea con otros cuerpos europeos que ya no imponen requisitos de altura para sus agentes. En la práctica, esto significa que personas más bajas que antes no hubieran podido opositar ahora pueden presentarse sin verse excluidas por su estatura. Durante años la altura fue un filtro, pero hoy “adiós a la altura mínima” es una realidad oficial para las nuevas promociones de policías nacionales.

Pruebas físicas Policía Nacional 2025 y aptitud médica de los aspirantes

Aunque la talla ya no sea un impedimento, la condición física sigue siendo un pilar fundamental en el proceso selectivo. Todos los aspirantes deben superar varias pruebas físicas eliminatorias, diseñadas para garantizar un mínimo de aptitud acorde al servicio policial. Las pruebas físicas actuales para el ingreso en la Policía Nacional (escala básica) incluyen:

  • Circuito de agilidad (prueba de velocidad y destreza en un recorrido con obstáculos)​

  • Ejercicio de fuerza en barra: en el caso de los hombres, realizar dominadas (flexiones de brazos en barra fija); en el caso de las mujeres, mantener una suspensión en barra durante un tiempo mínimo​.

  • Carrera de 1.000 metros lisos, en un tiempo máximo según tablas (resistencia aeróbica)​.

Cada ejercicio se puntúa de 0 a 10 y es necesario obtener al menos 5 puntos de media para aprobar; un cero en cualquiera de ellos elimina al opositor automáticamente​. Además, de forma aleatoria, el tribunal puede realizar controles antidopaje (análisis de saliva, sangre u orina) para verificar la no utilización de sustancias prohibidas para mejorar el rendimiento.

Estado de salud: Más allá de las pruebas físicas, se exige no presentar ninguna enfermedad, lesión o condición médica que limite la capacidad funcional para el trabajo policial. Existe un cuadro médico de exclusiones oficial que detalla las patologías incompatibles con el ingreso (problemas cardiovasculares severos, trastornos psiquiátricos graves, deficiencias importantes de visión o audición no corregibles, diabetes descontrolada, etc.). Por ejemplo, se establece un rango aceptable de Índice de Masa Corporal (IMC) entre 18 y 28 como referencia de salud: un IMC superior a 28 o inferior a 18 podría implicar exclusión, salvo que el exceso de peso se deba claramente a masa muscular y no a grasa​. También se comprueba la tensión arterial y otros parámetros médicos para descartar riesgos. En resumen, el aspirante debe tener una condición física y de salud general que le permita desempeñar las funciones policiales con normalidad.

Otro factor a considerar es la no dependencia de drogas: el reglamento exige que el candidato no consuma sustancias ilegales ni estupefacientes (se exceptúan únicamente medicamentos prescritos por un facultativo)​. Los controles toxicológicos durante el proceso de selección velarán por el cumplimiento de este requisito.

Cabe destacar que, en casos de embarazo o maternidad, las opositoras pueden acogerse a normas de protección: no se las puede obligar a realizar las pruebas físicas en condiciones que pongan en riesgo su salud o la del feto. De hecho, las últimas modificaciones permiten aplazar o adaptar determinadas pruebas si la aspirante está embarazada o acaba de dar a luz, garantizando así la igualdad de oportunidades.

Nivel de estudios e idiomas: requisitos académicos

En el ámbito académico, el requisito mínimo para opositar al Cuerpo Nacional de Policía es tener el título de Bachillerato (Bachiller) o una titulación equivalente o superior. Esto significa que, como mínimo, hay que haber completado la educación secundaria posobligatoria en España (o haber homologado un título extranjero equivalente a Bachiller). Por supuesto, si el aspirante posee estudios superiores (Formación Profesional de grado superior, diplomatura, grado universitario, etc.), también es válido o incluso ventajoso, pero el Bachillerato es la base mínima obligatoria.

En cuanto a idiomas, tradicionalmente la Policía Nacional valoraba el conocimiento de lenguas extranjeras mediante una prueba voluntaria o de mérito. Sin embargo, hay novedades en las convocatorias más recientes: a partir de 2024 se eliminó la prueba de idioma específica en la oposición, y desde 2025 se exige acreditar un nivel básico (A2 del Marco Común Europeo) en inglés o francés para el ingreso​. Esto implica que el opositor deberá demostrar, mediante certificación oficial o el medio que establezca la convocatoria, que posee al menos un manejo básico de uno de estos idiomas. Este cambio busca mejorar la formación integral de los nuevos policías en un entorno cada vez más internacional, pero a la vez simplifica el proceso selectivo al suprimir el antiguo examen de idioma (que antes sumaba puntos o podía ser eliminatorio, según la etapa).

Otro aspecto académico importante en las oposiciones es la formación continua tras superar las pruebas: los aspirantes que logran plaza ingresan en la Escuela Nacional de Policía (Ávila) para un curso de formación de varios meses. No es un requisito para presentarse, pero sí parte esencial del proceso para convertirse en funcionario de pleno derecho.

Edad mínima y máxima para ser policía

La edad es otro criterio clave. El aspirante debe tener 18 años cumplidos como mínimo en el momento de la convocatoria. Es decir, solo adultos pueden ingresar (no hay cadetes menores de edad).

En cuanto a la edad máxima, actualmente no existe un tope de edad explícito para presentarse, más allá de no superar la edad legal de jubilación obligatoria. Esto, en la práctica, significa que no hay un límite de edad máxima estricto (en décadas pasadas solía haber limitaciones, pero han desaparecido para evitar discriminación por edad). El requisito oficial indica “no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional”, lo que fija el techo en torno a los 65 años. Por supuesto, es poco común que personas de edades muy avanzadas opositen debido a la exigencia física y la larga carrera profesional por delante; la mayoría de candidatos se sitúa entre los 18 y 35 años. Aun así, cualquier adulto, incluso de más de 40 o 50 años, puede teóricamente presentarse si cumple el resto de condiciones. La eliminación de límites de edad pretende dar igualdad de oportunidades a quienes deciden cambiar de carrera más tarde en la vida.

En resumen, la edad requerida es: mínimo 18 años y sin máximo real, más que el que marca la jubilación. Cada aspirante deberá valorar su propia preparación física y personal independientemente de la edad.

Nacionalidad española y antecedentes penales

Para ingresar en la Policía Nacional es indispensable ser ciudadano español. La normativa exige poseer la nacionalidad española de origen o por adquisición (naturalización). A diferencia de otros empleos públicos, en los que a veces basta con la nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no se admite la participación de extranjeros ni de ciudadanos comunitarios que no tengan también la nacionalidad española​. Por tanto, este requisito es excluyente: solo españoles pueden opositar a policía nacional.

Asimismo, se evalúa la conducta e integridad del aspirante. No se permite el acceso a quienes tengan antecedentes penales por delitos graves o menos graves. En concreto, no debe haberse sido condenado por delito doloso (intencional), ya sea de carácter serio o menos serio. Tampoco puede haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna Administración Pública (por ejemplo, haber sido expulsado de otra fuerza de seguridad o de un cargo público) ni hallarse inhabilitado legalmente para empleo o cargo público. En otras palabras, el candidato debe tener limpio su historial penal y disciplinario. Durante el proceso se exige presentar certificados negativos de antecedentes y se verifica que el aspirante no esté incurso en ninguna causa de inhabilitación.

Este filtro busca garantizar que los futuros agentes tengan una hoja de conducta intachable y compromiso con la legalidad. Cualquier antecedente penal o sanción grave en el pasado reciente supondrá la exclusión automática de la oposición. Del mismo modo, estar implicado en procesos judiciales pendientes por delitos puede ser causa de exclusión si de ellos se pudiera derivar una condena.

Tatuajes, condiciones médicas y otros factores excluyentes

Un tema que suele preocupar a muchos candidatos es el de los tatuajes. La buena noticia es que, actualmente, tener tatuajes no impide ingresar en la Policía Nacional. Ni la convocatoria ni el cuadro médico de exclusiones prohíben los tatuajes per se. De hecho, se ha confirmado que un tatuaje, sea o no visible, no supone un motivo de exclusión para entrar al Cuerpo​. En los últimos años ya han ingresado agentes con tatuajes de todo tipo, rompiendo con antiguos tabúes.

Ahora bien, esto no significa barra libre absoluta: en la entrevista personal del proceso selectivo, es posible que el tribunal pregunte acerca de los tatuajes que el aspirante tenga. Más que un asunto estético, les interesa el significado o contenido. Por ejemplo, no es lo mismo llevar tatuada una flor discreta que un símbolo que pueda resultar ofensivo o contrario a los valores constitucionales (imaginemos emblemas neonazis, imágenes violentas, mensajes de odio, etc.). Si un tatuaje refleja ideologías o actitudes incompatibles con la función policial, podría influir negativamente en la valoración del candidato. En cambio, tatuajes neutros (un motivo personal, artístico, familiar, etc.) no supondrán problema. En definitiva, no se excluye a nadie por el hecho de llevar tatuajes, pero se evaluará que estos no comprometan la imagen del cuerpo ni evidencien conductas inadecuadas.

En cuanto a otras condiciones físicas o médicas excluyentes, como mencionamos, existe un listado detallado en el Real Decreto 326/2021 que enumera las causas médicas de exclusión. Entre ellas se incluyen trastornos endocrinos o metabólicos descompensados, enfermedades infecciosas de riesgo, afecciones psiquiátricas serias (por ejemplo, esquizofrenia, trastorno bipolar no controlado), deficiencias físicas importantes (ausencia o mutilación de miembros que dificulten la labor policial), problemas neurológicos graves (como epilepsia no controlada), adicciones, etc. También ciertas condiciones oftalmológicas: antiguamente la visión era un factor crítico (se requería no superar cierto número de dioptrías o no ser daltónico), aunque hoy día, con correcciones y cirugía, muchos de esos criterios se han relajado. El uso de gafas o lentillas no es impedimento mientras la agudeza visual corregida sea adecuada; igualmente, se permiten cirugías refractivas siempre que haya pasado el tiempo de recuperación y se haya estabilizado la visión. Enfermedades crónicas como el asma, hipertensión, VIH u otras no excluyen automáticamente si están bajo control y no impiden el desempeño normal; cada caso se evaluará de forma individual por el tribunal médico.

Otro requisito formal es firmar el compromiso de portar armas: el opositor declara por escrito su disposición a llevar armas de fuego y, en caso necesario, utilizarlas en el cumplimiento del deber​. Este compromiso es protocolario pero importante, ya que ser policía conlleva la responsabilidad de usar la fuerza letal de manera legítima llegado el caso.

Por último, la disponibilidad geográfica no se menciona explícitamente como requisito, pero es una realidad de la profesión: los nuevos policías pueden ser destinados a cualquier parte del territorio nacional según las necesidades del servicio. Indirectamente, durante la oposición se espera que el candidato esté dispuesto a esta movilidad.

Convocatorias vigentes y próximas: plazas y novedades

En la actualidad, la Policía Nacional realiza convocatorias anuales para el ingreso en la escala básica (categoría de policía alumno). Cada año se ofertan miles de plazas, en función de la tasa de reposición y las necesidades de agentes. Por ejemplo, en la convocatoria de 2024 se ofertaron 2.607 plazas para nuevos policías (de las cuales una parte reservadas a militares profesionales y el resto de turno libre). En 2023 fueron 2.458 plazas, cifras similares a las de los últimos años.

De cara a 2025, el Gobierno ha aprobado en abril la Oferta de Empleo Público con 2.764 plazas para Policía Nacional. Esto se publicó en el BOE del 16/04/2025. Por lo tanto, se espera que en los próximos meses se abra la nueva convocatoria 2025 (ver información convocatoria 2025 Policía Nacional), detallando las bases específicas (plazos de inscripción, fechas de exámenes, etc.). Es previsible que mantenga los requisitos mencionados en este artículo, incluyendo las últimas novedades reglamentarias.

¿Hay una convocatoria abierta actualmente? A fecha de hoy (primavera de 2025), la convocatoria de 2024 ya concluyó su proceso selectivo y la de 2025 aún no ha sido publicada oficialmente – solo la oferta de plazas. Los interesados deben estar atentos al Boletín Oficial del Estado y a la página oficial de la Policía Nacional, donde se anunciará la convocatoria cuando proceda. Generalmente, la publicación suele darse una vez al año; por ejemplo, la de 2024 se publicó a finales de agosto de 2024​.

En la próxima convocatoria, además del número de plazas, se confirmarán las fechas de las pruebas y cualquier ajuste en el proceso. Un cambio ya anunciado es el nuevo orden de las pruebas a partir de 2025, donde el examen de conocimientos pasará a realizarse antes que las físicas, y la entrevista y reconocimiento médico al final. Esto modifica la dinámica tradicional (antes las físicas solían ser la primera fase). También se consolidará la exigencia del nivel A2 de idioma, como mencionamos.

Conclusión: Para ser Policía Nacional en España en 2025, hay que cumplir una serie de requisitos básicos (edad, estudios, salud, etc.), superar oposiciones competitivas con exámenes teóricos, físicos y psicotécnicos, y finalmente completar una formación profesional. Las recientes reformas – eliminación de la altura mínima, aceptación de tatuajes, inclusión de idiomas – buscan modernizar y abrir el proceso a más candidatos, garantizando al mismo tiempo que los nuevos agentes tengan la preparación adecuada. Si tu sueño es vestir el uniforme del Cuerpo Nacional de Policía, infórmate bien de todos estos requisitos y novedades, ¡y prepárate con antelación para la próxima convocatoria!

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Fuentes: Boletines oficiales de convocatorias, BOE, Ministerio del Interior y medios especializados en oposiciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.​

Última modificación el 23 de abril de 2025