Si estás preparando las oposiciones a policía local/municipal, ya sabrás que el Derecho Penal y la normativa de tráfico son dos pilares fundamentales de tu estudio. Uno de los temas que genera más dudas, y que es «carne de examen» constante, es la línea que separa una sanción administrativa de un delito contra la seguridad vial.
En este artículo vamos a desgranar los umbrales, las consecuencias y los casos prácticos que te ayudarán a fijar conceptos.
El nuevo escenario de 2025: Tolerancia cero para menores de edad
Hasta hace poco para los menores de edad la tasa de alcohol en aire espirado se basaba en la antiguedad de su permiso o licencia, actualmente después de la modificación del artículo 14.1 de la ley de seguridad vial, la tasa se fija en CERO.
La clave para tu examen reside en saber que, mientras los límites administrativos se centran únicamente en la tasa de alcohol, ya sea en sangre o en aire espirado, los umbrales penales recogidos en el Artículo 379.2 del Código Penal. Es decir, el «salto» de la infracción administrativa a la posible sanción penal sigue estando marcado por tasas más elevadas o por la sintomatología del conductor.
Diferencias clave: De la infracción administrativa al delito
Para que no te líes en el examen tipo test, hemos preparado esta tabla comparativa con los datos actualizados que debes memorizar. Esta distinción es vital cuando te enfrentas a casos prácticos en la academia de oposiciones a Policía Local/Municipal, donde la calificación jurídica del hecho lo es todo.
| Aspecto | Infracción Administrativa | Delito Penal (Art. 379.2 CP) |
|---|---|---|
| Umbrales (Aire/Sangre) | >0,5 g/l sangre o >0,25 mg/l aire. | >1,2 g/l sangre o >0,60 mg/l aire; o influencia evidente. |
| Sanción Principal | Multa de 500€ a 1.000€. | Prisión 3-6 meses, multa de 6-12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad. |
| Puntos y Carnet | Pérdida de 4 a 6 puntos. | Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. |
| Procedimiento | Vía administrativa (DGT/Ayuntamiento). | Vía judicial (Juicio rápido o abreviado). |
Un detalle importante: el principio non bis in idem impide que una persona sea sancionada dos veces por el mismo hecho. Si la vía penal se pone en marcha, el procedimiento administrativo se suspende hasta que haya una sentencia. Si hay condena penal, no habrá multa administrativa.
¿Hay delito aunque la tasa sea baja?
Aquí es donde muchos opositores fallan. No siempre hace falta soplar y dar más de 0,60 mg/l en aire para acabar ante un juez. El Código Penal habla de la influencia. Si un conductor presenta síntomas evidentes —habla incoherente, deambulación vacilante, pupilas dilatadas o conducción errática—, puede ser investigado por un delito de alcoholemia incluso con una tasa inferior a 0,60 mg/l. Cabe mencionar que la instrucción de Fiscalía general del estado, salvo que el conductor de vehículo a motor o ciclomotor presente síntomas muy evidentes de encontrarse bajo la influencia del alcohol, no se procedera a su investigación en tasas NO superiores a 0,40 mg/l.
Como futuro policía, tu atestado será la prueba fundamental en estos casos. La descripción minuciosa de los síntomas es lo que permitirá al fiscal sostener la acusación de influencia subjetiva.
Peatones y pasajeros: ¿Qué pasa con ellos?
Este es un matiz interesante que suele aparecer en los supuestos prácticos. La normativa de alcoholemia vial está diseñada principalmente para conductores. El pasajero o peatón , por muy ebrio que vaya, no puede ser sometido a un control de alcoholemia preventivo ni sancionado por ello, salvo que se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en el artículo 14.2 de la ley de seguridad vial.
Después del párrafo anterior puede surgir otra duda importante, si los usuarios de la vía en las condiciones que se mencionan, están obligados a someterse a las pruebas de alcohol, ¿se les puede denunciar por tasa de alcohol? ¿por negarse a realzar dichas pruebas?.
Para contestar a esto debemos apoyarnos de nuevo en la ley de seguridad vial, más concretamente en el artículo 77:
- c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas. Para este caso únicamente se podrá denunciar a conductores, nunca a peatones ni pasajeros.
- d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. En este caso SÍ se denuncia a conductores, peatones o pasajeros.
La negativa a someterse a la prueba
Nunca olvides el Artículo 383 del Código Penal. Si un conductor se niega a realizar las pruebas legalmente establecidas, comete un delito autónomo. Esto es independiente de si estaba bebido o no. Las penas aquí son incluso más graves en algunos aspectos: prisión de seis meses a un año y privación del permiso de conducir hasta cuatro años. Es una de las herramientas más potentes que tendréis en la calle para garantizar el cumplimiento de la ley.
Conducir un VMP con más de 0,60 mg/l aire espirado, ¿Es delito?
Empezamos diciendo un NO rotundo, sea la tasa que sea. Esto se fundamenta con el anexo II del reglamento general de vehículos donde define que es un vehículo a motor, «Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, los ciclos de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.»
Como se puede ver, la definición excluye los Vehículos de Movilidad Personal, además del ciclomotor entre otros. Por este motivo en los artículos del código penal que se dedican a la seguridad vial, siempre habla del conductor del VEHÍCULO A MOTOR O CICLOMOTOR, ya que sino indicará ciclomotor no se podría investigar a los conductores de los mismo por un delito contra la seguridad vial.
Consejos para tu estudio en Futurecops
Dominar la diferencia entre el ámbito administrativo y el penal no solo te dará puntos en el examen, sino que te preparará para la realidad del servicio diario. En la preparación integral con Futurecops, hacemos especial hincapié en que entiendas la lógica detrás de la norma, no solo que la memorices.
Recuerda:
- Memoriza los umbrales exactos (0,60 mg/l en aire es la cifra mágica penal).
- Entiende que la «influencia» es subjetiva y depende de los síntomas.
- No confundas las sanciones: la administrativa quita puntos, la penal suspende el permiso de conducir por meses/años y genera antecedentes.
El camino hacia la placa es exigente, pero con constancia y los conceptos claros, cada día estás más cerca de tu objetivo. ¡A por todas, futuro compañero!



























