Si estás inmerso en el estudio de las oposiciones, ya sabrás que la normativa de Tráfico no son entes estáticos. en Futurecops, siempre os decimos lo mismo: «Lo que hoy es norma, mañana puede ser una pregunta de examen actualizada». El reciente Real Decreto 52/2026, publicado el pasado 30 de enero, es el ejemplo perfecto. Esta norma no solo retoca el Reglamento General de Vehículos, sino que redefine por completo cómo entendemos la movilidad urbana.
Para cualquier aspirante, ya sea que estés hincando los codos con el temario de Policía Local , entender este cambio incide en nel trabajo del día a día de las policías locales. No se trata solo de saber qué es un patinete eléctrico, sino de conocer sus implicaciones legales, impuestas por éste reglamento.
¿Por qué surge el Real Decreto 52/2026?
Esta normativa nace con una urgencia clara: la seguridad vial. El crecimiento exponencial de los patinetes eléctricos en nuestras ciudades exigía una armonización que la Ley 5/2025 ya venía anunciando. El objetivo principal es garantizar que cualquier vehículo que circule por la vía pública, independientemente de su masa o velocidad, tenga una trazabilidad administrativa y cumpla con unos mínimos de seguridad.
Desde un punto de vista jurídico, que es lo que te preguntarán en el test, esta norma se ampara en la competencia exclusiva del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, recogida en el artículo 149.1.21 de la Constitución Española. Un dato que, si eres alumno de nuestra academia de oposiciones, deberías tener ya muy bien subrayado.
Las nuevas categorías y requisitos técnicos
Una de las novedades más jugosas para los examinadores es la distinción técnica según la masa y la velocidad. El RD 52/2026 introduce una clasificación detallada que debemos dominar para no caer en las trampas de los casos prácticos.
| Categoría / Parámetro | Velocidad Máxima | Masa y Condiciones |
|---|---|---|
| VMP (General) | 25 km/h | Motor deja de impulsar al llegar al límite. |
| Ligero | 6 – 25 km/h | Masa inferior a 25 kg. |
| Pesado | 6 – 14 km/h | Masa superior a 25 kg. |
Además de la velocidad, los requisitos técnicos se han vuelto mucho más exigentes. Ahora es obligatorio contar con un sistema de frenado de doble circuito, iluminación y señalización para garantizar la visibilidad, y un control de potencia máximo según el tipo de vehículo. Todo esto debe estar respaldado por un certificado de circulación.
Certificación y el nuevo Registro Nacional
Olvida los patinetes «anónimos». Con la nueva normativa, los fabricantes deben pasar por laboratorios autorizados para obtener un certificado de conformidad. Cada vehículo llevará un número de certificación alfanumérico y un marcaje único en la parte trasera. Si te detienes a pensarlo, esto facilita enormemente la labor policial en el control de estos vehículos.
Pero el cambio más profundo es la creación del Registro Nacional de Vehículos Personales, dependiente de la Jefatura Central de Tráfico. Este registro es la pieza clave del puzzle, ya que anota desde las características técnicas hasta las situaciones jurídicas del vehículo (como embargos o bajas). Es, a efectos prácticos, el «DNI» del patinete.
Etiqueta identificativa:

El binomio: Registro y Seguro Obligatorio
Aquí es donde muchos opositores pueden fallar en los simulacros. La norma establece que para ciertos VMP será obligatorio un seguro de responsabilidad civil. La clave está en el orden: para tener seguro, el vehículo debe estar previamente inscrito en el Registro Nacional. Sin registro no hay seguro, y sin seguro, el ciudadano se enfrenta a sanciones considerables.
- Por carecer de seguro: Entre 202 y 610 euros.
- Por circular sin seguro: Entre 250 y 800 euros.
Estos rangos de sanciones son material de examen recurrente en las convocatorias de oposiciones a Policía Local, donde el control del tráfico urbano es una competencia diaria.
Plazos de adaptación: La Disposición Transitoria
¿Qué pasa con los patinetes que ya están en la calle y no tienen certificado? El RD 52/2026 es pragmático. Ha establecido un periodo de gracia: los vehículos no certificados comercializados antes del 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027. Sin embargo, para hacerlo, deben inscribirse en el registro con unos datos mínimos de identificación.
Este plazo es una fecha que debes memorizar. Los tribunales de oposición adoran las fechas límite y las disposiciones transitorias porque discriminan muy bien quién ha estudiado la última actualización del BOE y quién se ha quedado con el temario del año pasado.
Consejos para estudiar esta actualización
En Futurecops sabemos que enfrentarse a un nuevo Real Decreto puede abrumar. Mi consejo como preparador es que no intentes memorizar el BOE palabra por palabra. Céntrate en los conceptos que generan acción policial: velocidades, requisitos de registro, obligatoriedad del seguro y cuantía de las sanciones. Estos son los pilares que sostendrán tanto tus exámenes tipo test como tus supuestos prácticos.
La movilidad personal está cambiando las ciudades y, por tanto, está cambiando tu futuro trabajo. Mantenerte actualizado no solo te acerca al aprobado, sino que te prepara para ser un profesional eficiente y con criterio desde el primer día que te pongas el uniforme.
¡Mucho ánimo con el estudio, la constancia es la única vía hacia el éxito!































