Las exclusiones médicas Policía Nacional se determinan principalmente mediante el cuadro médico incluido en el anexo del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, y mediante la convocatoria vigente. Si te preocupa la vista, una operación ocular, una enfermedad o un tatuaje, la clave es distinguir entre lo que establece la norma estatal y lo que puede concretar cada proceso selectivo.
La respuesta más importante es esta: en materia visual, el criterio oficial no se expresa mediante un número máximo general de dioptrías. El Real Decreto exige una agudeza visual sin corrección no inferior a dos tercios de la visión normal en ambos ojos. En cuanto a los tatuajes, no forman parte del cuadro médico como una patología, aunque su contenido o significado puede resultar incompatible con las bases del proceso.
Exclusiones médicas Policía Nacional: qué norma se aplica
El documento de referencia para las exclusiones médicas de la Policía Nacional es el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, cuyo anexo recoge el cuadro médico aplicable al ingreso. Esta norma debe interpretarse junto con la convocatoria anual de la Dirección General de la Policía, que puede concretar la documentación, las fases del proceso y la forma práctica de realizar el reconocimiento.
Por eso, no basta con consultar una tabla publicada en Internet o una convocatoria antigua. Antes de tomar una decisión sobre una intervención ocular, una enfermedad o cualquier otra condición, conviene comprobar la convocatoria vigente en el BOE y en el portal oficial de Procesos Selectivos de la Policía Nacional.
Vista y dioptrías: cuál es el requisito oficial
El cuadro médico establece como causa de exclusión una agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. Este dato tiene varias consecuencias prácticas:
- El requisito se refiere a la agudeza visual sin corrección.
- La norma menciona ambos ojos, por lo que no debe interpretarse como una media entre ellos.
- El criterio legal no se formula mediante un límite general de miopía, hipermetropía o astigmatismo.
Una de las dudas más habituales es: “¿Cuántas dioptrías permiten en Policía Nacional?”. La respuesta rigurosa es que el Real Decreto 326/2021 no fija un máximo general de dioptrías como criterio único. Por tanto, afirmar que la Policía Nacional permite hasta una cifra concreta puede inducir a error si no se apoya en la convocatoria o en una instrucción oficial aplicable.
La graduación de unas gafas no permite, por sí sola, anticipar el resultado del reconocimiento. La valoración debe realizarse conforme a los criterios oficiales y a las pruebas previstas en el proceso selectivo.
¿Se pueden usar gafas o lentillas en el reconocimiento?
Las reglas operativas sobre el uso de gafas, lentes de contacto u otros sistemas de corrección deben consultarse literalmente en el anexo vigente y en las instrucciones de la convocatoria. Con la información disponible, no es prudente afirmar de forma general que las lentillas están permitidas o prohibidas durante la prueba visual.
Tampoco debe confundirse una lente correctora con una lente cosmética o de color. El tratamiento concreto de estas últimas debe considerarse no verificado si no aparece expresamente en las bases o en las instrucciones oficiales del reconocimiento.
Si tu principal preocupación está relacionada con la visión, puedes consultar también la información específica sobre las pruebas de acceso a Policía Nacional, aunque la valoración médica siempre dependerá de la normativa y de la convocatoria correspondiente.
¿Una operación ocular como LASIK o PRK excluye?
La cirugía refractiva requiere una revisión individual. No debe afirmarse que una operación ocular concreta garantiza la aptitud ni que implica automáticamente la exclusión sin comprobar el cuadro médico y las bases vigentes.
En estos casos, es recomendable reunir la documentación clínica disponible y solicitar una valoración profesional antes de presentarse al reconocimiento. Esa revisión puede ayudar a entender el estado actual de la visión y qué documentos podrían ser relevantes, pero no sustituye la decisión médica del proceso selectivo.
La misma cautela se aplica a las patologías oculares. La existencia de un diagnóstico, una intervención previa o una alteración visual no permite concluir por sí sola que el aspirante será declarado no apto.

Tatuajes en la Policía Nacional: qué se valora
Los tatuajes no son una enfermedad ni aparecen como una patología del cuadro médico. Por eso, no debe presentarse su existencia como una exclusión médica automática.
La posible incompatibilidad se relaciona con el contenido o significado del tatuaje y con las reglas aplicables al proceso. Pueden ser problemáticos los diseños o mensajes que:
- Atenten contra los valores constitucionales.
- Lesionen la dignidad o la imagen institucional.
- Inciten a la discriminación, el odio, la violencia o la intolerancia.
La mera visibilidad del tatuaje no debe describirse como una prohibición general sin comprobar la convocatoria vigente. La aplicación práctica depende de las bases y de la valoración que corresponda dentro del proceso selectivo.
Es importante no trasladar automáticamente información de otros cuerpos. La oposición a Guardia Civil cuenta con su propia normativa y criterios. Del mismo modo, la Policía Municipal de Madrid y las policías locales se rigen por sus respectivas convocatorias y administraciones.
Errores frecuentes sobre los requisitos médicos
| Creencia | Qué debe comprobarse |
|---|---|
| “Hay un máximo fijo de dioptrías” | El criterio estatal se refiere a la agudeza visual sin corrección. |
| “Cualquier tatuaje visible excluye” | Debe analizarse el contenido y la convocatoria vigente. |
| “Una operación LASIK garantiza la aptitud” | La cirugía ocular exige valoración individual y revisión de las bases. |
| “Los requisitos son iguales en todos los cuerpos” | Policía Nacional, Guardia Civil y policías locales tienen normas propias. |
Preguntas frecuentes sobre las exclusiones médicas
¿La Policía Nacional establece un número máximo de dioptrías?
No como regla general en el Real Decreto 326/2021. El criterio principal indicado es una agudeza visual sin corrección no inferior a dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
¿Tener un tatuaje visible impide presentarse?
No debe afirmarse una prohibición general por la simple visibilidad. Hay que revisar el contenido del tatuaje y las reglas de la convocatoria vigente.
¿Una operación ocular excluye automáticamente?
No puede darse una respuesta universal. La cirugía refractiva y cualquier patología ocular deben revisarse de forma individual conforme al cuadro médico y a las bases aplicables.
¿Sirven los requisitos de Guardia Civil para Policía Nacional?
No. Cada cuerpo policial tiene su propia normativa, convocatoria y criterios médicos. La información de Guardia Civil o de una policía local no debe trasladarse automáticamente a la Policía Nacional.
Qué comprobar antes de presentarte
El paso más seguro es revisar la convocatoria vigente y el cuadro médico oficial antes de tomar decisiones basadas en información no contrastada. Si tienes dudas sobre tu preparación general, también puedes consultar el temario de Policía Nacional y organizar por separado la preparación teórica, física y médica.


















































