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Exclusiones médicas Policía Municipal de Madrid

Última modificación el 21 de septiembre de 2026

Las exclusiones médicas Policía Madrid deben revisarse con la normativa específica de las policías locales de la Comunidad de Madrid y con las bases de la convocatoria municipal correspondiente. No basta con consultar una lista genérica de internet ni con aplicar automáticamente el cuadro médico de Policía Nacional o Guardia Civil.

La referencia autonómica identificada es el Anexo III del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, que recoge el cuadro de exclusiones médicas. Aun así, las bases del Ayuntamiento de Madrid concretan cómo se desarrolla el reconocimiento médico, en qué momento se realiza y qué documentación o pruebas pueden solicitarse.

Qué norma regula las exclusiones médicas en Policía Municipal de Madrid

La Policía Municipal de Madrid forma parte del sistema de policías locales de la Comunidad de Madrid. Por ello, antes de valorar una posible exclusión, hay que consultar dos niveles normativos:

  • La normativa autonómica: establece el marco común y el cuadro médico de exclusiones.
  • Las bases del Ayuntamiento de Madrid: concretan las condiciones del proceso selectivo, el reconocimiento médico, los plazos y las posibles reclamaciones.

El documento principal es el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Su Anexo III se denomina “Cuadro de exclusiones médicas” y debe ser la fuente prioritaria frente a resúmenes de academias, foros o redes sociales.

La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid aporta el contexto general, pero no sustituye la consulta del Anexo III ni de las bases específicas de Madrid.

Qué sistemas de salud conviene revisar antes de inscribirse

El cuadro médico no equivale a un chequeo genérico de buena salud. Organiza las posibles exclusiones por sistemas y aparatos, por lo que la revisión preventiva debe centrarse en los antecedentes que puedan tener relación con las funciones policiales y con los criterios oficiales.

Área médica Qué revisar
Visión Agudeza visual, retina, estrabismo, campo visual, percepción cromática y antecedentes oftalmológicos.
Audición Pérdidas auditivas, intervenciones otológicas, audífonos e informes disponibles.
Aparato locomotor Lesiones de rodilla, hombro o columna, fracturas, cirugías y limitaciones funcionales.
Sistema cardiovascular Hipertensión, arritmias, cardiopatías, síncopes, anticoagulantes y pruebas previas.
Sistema respiratorio Asma, enfermedades pulmonares, apnea y restricciones al esfuerzo.
Neurología Epilepsia, crisis convulsivas, traumatismos craneoencefálicos y secuelas neurológicas.
Salud mental y tratamientos Diagnósticos, hospitalizaciones, capacidad funcional y medicación actual.
Endocrinología y metabolismo Diabetes, alteraciones tiroideas, trastornos metabólicos y tratamientos.
Piel y alergias Dermatosis con repercusión funcional, alergias graves y tratamientos continuados.

Esta tabla sirve para ordenar la revisión, pero no permite diagnosticar ni anticipar por sí sola un resultado de aptitud. Cuando existe un antecedente relevante, lo prudente es consultar a un profesional sanitario con el texto oficial del Anexo III.

Vista, gafas y lentillas: una confusión frecuente

La visión suele generar muchas dudas entre los opositores. El apartado de ojo y visión del cuadro de exclusiones incluye, entre otros supuestos, una agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos, el desprendimiento de retina, el estrabismo, las hemianopsias y las discromatopsias.

Esto no significa que llevar gafas o lentillas implique automáticamente la exclusión. La cuestión debe analizarse conforme al criterio concreto del cuadro médico vigente y a la valoración realizada durante el reconocimiento. Por tanto, no es correcto responder a esta duda con un simple “sí” o “no” sin conocer la situación clínica y el texto aplicable.

También es importante no trasladar umbrales de otros cuerpos. La preparación para Policía Nacional responde a una normativa propia y no permite aplicar automáticamente sus criterios médicos a la Policía Municipal de Madrid.

Qué no debe confundirse con una exclusión médica

Una lesión antigua, una enfermedad crónica, el uso de medicación o una intervención quirúrgica previa no permiten concluir por sí solos que el aspirante será no apto. La relevancia dependerá del diagnóstico, las secuelas, la limitación funcional, el tratamiento y el supuesto concreto recogido en el cuadro médico.

Tampoco debe confundirse el cuadro de exclusiones con otros requisitos de la convocatoria, como la titulación, el permiso de conducción, la edad o las pruebas físicas. Son bloques diferentes y cada uno se comprueba mediante sus propias reglas.

Del mismo modo, los tatuajes no deben tratarse automáticamente como una exclusión médica. Su análisis, si aparece en una convocatoria, debe realizarse conforme a las bases concretas y no mediante afirmaciones generales.

Infografía: Exclusiones médicas Policía Madrid
Infografía: Exclusiones médicas Policía Madrid

Cómo comprobar tu situación de forma responsable

  1. Localiza la convocatoria municipal vigente. Revisa la resolución del Ayuntamiento de Madrid y sus posibles correcciones.
  2. Consulta el Anexo III del Decreto 210/2021. Lee el apartado relacionado con el antecedente o condición que te preocupa.
  3. Reúne la documentación clínica relevante. Pueden ser útiles informes sobre diagnósticos, intervenciones, evolución o tratamientos.
  4. Consulta a un profesional sanitario. Especialmente si existe una lesión, enfermedad crónica, tratamiento continuado o duda oftalmológica o auditiva.
  5. No suspendas ni modifiques medicación. Cualquier cambio debe realizarse únicamente bajo indicación médica.

El reconocimiento médico del proceso será el que determine la aptitud conforme a las bases y al órgano o servicio médico designado. Un informe privado puede ayudar a comprender una situación clínica, pero no garantiza por sí mismo la calificación de apto.

Policía Municipal de Madrid no es Policía Nacional ni Guardia Civil

La Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías locales tienen administraciones y normas de acceso diferentes. En particular, el cuadro médico de la Policía Nacional publicado mediante la Orden PCI/155/2019 no debe presentarse como si fuera aplicable a la Policía Municipal de Madrid.

También conviene distinguir la Policía Municipal de Madrid de otros cuerpos del Ayuntamiento, como los Agentes de Movilidad. Aunque puedan compartir administración, sus convocatorias y requisitos pueden ser distintos.

Información que debes verificar en cada convocatoria

La información disponible tiene como fecha de corte documental el 30 de junio de 2024. No se ha podido verificar en tiempo real si después se ha publicado una convocatoria, corrección o modificación que altere el cuadro médico o el desarrollo del proceso.

Antes de inscribirte, confirma en la documentación oficial el número de plazas, el plazo de solicitud, la fecha del reconocimiento médico, los anexos, la composición del órgano de selección y el régimen de reclamaciones. Estos datos no deben afirmarse sin citar la convocatoria concreta.

Preguntas frecuentes sobre las exclusiones médicas

¿Tener gafas excluye de Policía Municipal de Madrid?

No necesariamente. Debe revisarse el criterio de agudeza visual y el resto de condiciones oftalmológicas del Anexo III, además de la valoración del reconocimiento médico.

¿Una lesión antigua implica ser no apto?

No de forma automática. La valoración depende de las secuelas, la limitación funcional, el diagnóstico y el supuesto concreto previsto en el cuadro médico.

¿Sirve el cuadro médico de Policía Nacional?

No como norma aplicable. Policía Nacional tiene un régimen específico, distinto del que corresponde a la Policía Municipal de Madrid.

¿Un informe médico privado garantiza la aptitud?

No. Puede ayudar a documentar o comprender una situación clínica, pero la aptitud se determina conforme a las bases y al reconocimiento médico oficial.

El siguiente paso útil es comparar tu situación médica con el Anexo III del Decreto 210/2021 y con la última convocatoria municipal publicada. Para organizar el resto de la preparación, puedes consultar la preparación específica para Policía Municipal de Madrid y mantener separadas las exigencias médicas de las pruebas físicas de Policía Local.

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