El reconocimiento médico Policía Municipal de Madrid no se resuelve consultando una lista genérica de enfermedades. La aptitud depende del cuadro autonómico aplicable, de las bases específicas de la convocatoria y de las instrucciones del tribunal calificador de esa promoción.
La referencia principal es la Orden 198/2018, de 15 de febrero, de la Comunidad de Madrid, que aprueba la relación de enfermedades y causas de exclusión para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la región. Aun así, antes de preparar la documentación debes revisar la convocatoria vigente y los anuncios publicados por el Ayuntamiento de Madrid.
¿Qué norma regula el reconocimiento médico Policía Municipal?
La Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid es un cuerpo de policía local integrado en el ámbito de coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid. Por eso, el análisis de las exclusiones médicas debe distinguirse del régimen de acceso de la Policía Nacional o de la Guardia Civil.
El marco que conviene tener presente combina tres niveles:
- La normativa general de empleo público, que exige disponer de la capacidad funcional necesaria para desempeñar las tareas del puesto.
- La normativa autonómica, especialmente la Orden 198/2018 y su anexo de enfermedades y causas de exclusión.
- Las bases de la convocatoria municipal, que concretan el procedimiento, la documentación, las citaciones y las instrucciones aplicables a cada promoción.
El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 210/2021, también sirve como contexto normativo. Sin embargo, para conocer el detalle clínico de las exclusiones, la fuente central es la Orden 198/2018 y, para el procedimiento concreto, las bases de la oposición.
¿Qué enfermedades y causas de exclusión contempla?
El anexo de la Orden 198/2018 organiza las causas de exclusión por áreas médicas y funcionales. Entre ellas pueden encontrarse bloques relacionados con la piel, el aparato locomotor, los sistemas cardiovascular y respiratorio, la visión, la audición, el sistema nervioso, el aparato digestivo, el sistema endocrino, el aparato genitourinario, la sangre y la salud mental.
También se contemplan, cuando así lo establece el texto aplicable, las circunstancias relacionadas con el consumo o la dependencia de alcohol, drogas u otras sustancias. Esta clasificación sirve para orientarse, pero no sustituye la consulta del anexo oficial.
Tener una enfermedad o seguir un tratamiento no implica necesariamente una exclusión automática. La respuesta depende de la redacción vigente del cuadro, de la situación clínica concreta y de la valoración realizada durante el proceso selectivo. Por eso, no es fiable resolver dudas sobre miopía, asma, lesiones, medicación o intervenciones quirúrgicas mediante listas publicadas en internet.
Además, no conviene utilizar cifras médicas aisladas sin comprobar el apartado correspondiente del anexo. Los límites de agudeza visual, movilidad, parámetros analíticos, mediciones antropométricas u otras condiciones deben consultarse literalmente en la normativa vigente y en las bases de la convocatoria.
Certificado médico y reconocimiento selectivo: no son lo mismo
Una de las confusiones más habituales consiste en pensar que un certificado médico sustituye al reconocimiento de la oposición. No es así.
El certificado emitido por un médico colegiado puede ser un documento exigido por determinadas bases, por ejemplo, para acreditar una condición previa o permitir la realización de una prueba concreta. En cambio, el reconocimiento médico selectivo lo realiza el personal facultativo designado dentro del proceso y tiene como finalidad valorar la aptitud del aspirante conforme al marco aplicable.
El resultado suele expresarse como apto o no apto. La convocatoria y las comunicaciones del tribunal determinarán cómo se realiza la citación, qué documentación debe aportarse y si es necesario presentar consentimientos, declaraciones o informes complementarios.

¿Qué documentación hay que llevar?
No existe un listado universal que pueda aplicarse a todas las promociones. La documentación obligatoria depende de las bases específicas y de las instrucciones publicadas para esa convocatoria. Por ello, antes de acudir, comprueba especialmente:
- Si se exige un certificado médico oficial y qué modelo debe utilizarse.
- Si hay que presentar una declaración responsable o un consentimiento para determinadas pruebas.
- El lugar, la fecha y la hora de la citación.
- La documentación identificativa que debe llevarse.
- Si el tribunal solicita informes médicos, pruebas complementarias o antecedentes clínicos concretos.
Los informes de especialistas pueden ser útiles para explicar una intervención, una lesión, una enfermedad diagnosticada o un tratamiento, pero no deben considerarse un requisito general si la convocatoria no los reclama. Si utilizas gafas, lentillas o sigues una medicación, revisa las instrucciones y lleva, cuando resulte pertinente, la información sanitaria que permita explicar tu situación sin ocultar datos relevantes.
En ningún caso debes suspender o modificar un tratamiento por tu cuenta para intentar obtener un resultado favorable. Cualquier cambio debe realizarse únicamente con indicación del profesional sanitario responsable.
Cómo prepararte para el reconocimiento médico
La preparación más útil es documental y sanitaria, no improvisada. Empieza por descargar las bases y la citación de tu promoción y compáralas con el texto vigente de la Orden 198/2018. La preparación específica para Policía Municipal de Madrid también puede ayudarte a integrar esta fase con el resto del proceso selectivo.
Después, identifica cualquier circunstancia que pueda requerir una explicación médica: lesiones anteriores, operaciones, problemas visuales o auditivos, tratamientos crónicos o informes pendientes. Si tienes una duda clínica concreta, consulta con tu especialista; la academia no sustituye la valoración del personal facultativo del proceso.
Por último, evita basarte en requisitos de otros cuerpos. El reconocimiento de Policía Municipal de Madrid no tiene por qué coincidir con el de la Policía Nacional, la Guardia Civil o el de otro ayuntamiento. Del mismo modo, conviene separar esta fase de las pruebas físicas, que tienen sus propias reglas y preparación; puedes consultar una guía general sobre las pruebas físicas de Policía Local si todavía estás organizando tu preparación.
¿Se puede recurrir un resultado de no apto?
Las posibilidades y los plazos dependen de las bases de la convocatoria y del acto concreto que comunique el tribunal. Si recibes una declaración de no apto, revisa la resolución, el sistema de reclamaciones previsto y el plazo indicado. No conviene presentar alegaciones genéricas: la estrategia debe basarse en la causa comunicada y en la documentación médica pertinente.
Preguntas frecuentes
¿La Orden 198/2018 es una norma municipal?
No. Es una orden de la Comunidad de Madrid aplicable al ingreso en los cuerpos de Policía Local de la región. La convocatoria del Ayuntamiento de Madrid concreta su aplicación en cada proceso.
¿Un certificado médico garantiza la aptitud?
No. Si se exige, puede ser un documento previo, pero no sustituye al reconocimiento médico selectivo ni garantiza el resultado de apto.
¿Todos los aspirantes deben presentar informes médicos?
No puede afirmarse como regla general. Debes comprobar las bases y las instrucciones del tribunal, porque la documentación puede variar entre convocatorias.
¿Es igual este reconocimiento que el de Policía Nacional?
No necesariamente. Cada cuerpo puede tener normas, cuadros médicos, órganos convocantes y documentación diferentes. Este artículo se refiere exclusivamente a la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
La clave es sencilla: revisa la convocatoria concreta, consulta el anexo vigente de la Orden 198/2018 y sigue las instrucciones del tribunal. Así evitarás confundir requisitos de otros cuerpos y llegarás al reconocimiento con la documentación adecuada.
































































